REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000302
Vista la diligencia de fecha 07/12/2010, suscrita por la ciudadana DAYANNY DEL VALLE LA ROSA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, y su contenido. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, me Aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Así mismo, se ordena hacerle entrega de la suma de dinero DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 2.185,50) a fin de cubrir los gastos escolares y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,oo) a los fines de cubrir los gastos navideños. En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acuerda hacer entrega a la ciudadana DAYANNY DEL VALLE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 13.177.653, la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 2.185,50) a fin de cubrir los gastos escolares y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,oo) a los fines de cubrir los gastos navideños, para un total de Bs. F 5.185,50, perteneciente a los hermanos anteriormente identificados, el cual será descontado en la cuenta de Ahorros No. 1750088170060496247. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PÈREZ GIL
AJD/jlm.-
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