REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001412

Vista la anterior diligencia, suscrita por la Abogada MARY ECHARRY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.552, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, y el contenido de de la misma; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 30 EJUSDEM, relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes, a un nivel de vida adecuado, en consecuencia, ACUERDA 1) FIJAR COMO MESADA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 1500,00), que será retirada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, de la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-10-0060397241, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana arriba mencionada, en su condición de representante legal de los niños “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, la misma comenzará a regir a partir del presente mes de Diciembre de 2010. 2) Entregar a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, en su carácter me madre y representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8000,00), por concepto de Bonificación Especial para sufragar Gastos Navideños. 3) Hacer entrega de la libreta de Ahorros con Nº 0175-0088-10-0060397241, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a la referida ciudadana. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. ANA JACINTA DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. JOEL PEREZ GIL..

AJD/RL