REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-002156
Sentencia definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ciudadana BETZAIDA LORENA SILVA MARCANO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.076.941 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: abogado en ejercicio INAIL ANTONIO CAMPOS BORBOA, inscripto en el IPSA bajo el Nº 106.401.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud incoada por la ciudadana BETZAIDA LORENA SILVA MARCANO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.076.941 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio INAIL ANTONIO CAMPOS BORBOA, inscripto en el IPSA bajo el Nº 106.401, quien actúa en su representación de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en resguardo e intereses de los otros hijos de mi esposo los adolescentes JENNIFER DEL CARMEN Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (19) Y (16) años de edad respectivamente mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a su hijo, antes identificado, como únicos y universales herederos del de cujus EXSAR CARMELO CAMPOS VELASQUEZ, FALLECIDO AB INTESTATO EN FECHA 16/09/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.294.831. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, así como la referida Defensora Pública de Protección de este estado, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana BETZAIDA LORENA SILVA MARCANO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.076.941 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus EXSAR CARMELO CAMPOS VELASQUEZ, FALLECIDO AB INTESTATO EN FECHA 16/09/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.294.831, a su esposa BETZAIDA LORENA SILVA MARCANO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.076.941 y de este domicilio, y a sus JENNIFER DEL CARMEN (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de (19),(16), (08) y (02) años de edad respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil