REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-002206
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de carga familiar.
SOLICITANTE (s): REINA MARGARITA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.901.284, y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA MARGARITA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.901.284, y de este domicilio, actuando en su carácter de tía paterna de los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar justificativo de Carga Familiar.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luís González, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los testigos aportados por el solicitante y la Defensora Pública Nº 2 asistiendo al mismo, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana REINA MARGARITA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.901.284, y de este domicilio, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana REINA MARGARITA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.901.284, y de este domicilio, a favor de sus sobrinos paternos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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