REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-002566
Sentencia interlocutioria con fuerza de definitiva
MOTIVO: demanda de inquisición de paternidad
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SOLICITANTE (s): Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de éste estado, Abogada MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana JACKELINE JOSEFINA MARTINEZ AVILA, titular de la cédula de identidad No. 15.064.248, domiciliada en el Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Sucre, Casa No. 10, de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
DEMANDADNO: JULIO CESAR FIGUEROA RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.813.572, domiciliado en el Sector Los Cocos, Calla Santander, Casa No. 3-12, de Cantaura Municipio Pedro maría Freites del Estado Anzoátegui..
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Sustanciación a la que se contrae el artículo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Inquisición de Paternidad, incoada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de éste estado, Abogada MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a requerimiento de la ciudadana JACKELINE JOSEFINA MARTINEZ AVILA, titular de la cédula de identidad No. 15.064.248, domiciliada en el Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Sucre, Casa No. 10, de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui contra el ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.813.572, domiciliado en el Sector Los Cocos, Calla Santander, Casa No. 3-12, de Cantaura Municipio Pedro maría Freites del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia de las partes, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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