REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH06-X-2004-000159
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Obligación de manutención.
DEMANDANTE): GRACIELA MILAGROS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.225.560 y domiciliada en la Calle Maturin, Quinta Tata, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ENRIQUE VILLABA BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.981 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE JESUS VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° 8.202.285, domiciliado en : Calle Colón, Quinta Helie, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui
BENEFICIADAS: ARMI GRACIELA y CLAUDIA JOSE VILLALBA CASTILLO, de veintitrés (23) y veintiuno (21) años de edad, respectivamente.

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar en fase de ejecución , con ocasión a la Demanda de pensión de alimentos, hoy, obligación de manutención, incoada por propuesta por la ciudadana GRACIELA MILAGROS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.225.560 y domiciliada en la Calle Maturin, Quinta Tata, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui en representación de sus hijas hoy las jóvenes adultas ARMI GRACIELA y CLAUDIA JOSE VILLALBA CASTILLO , de veintitrés (23) y veintiuno (21) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE JESUS VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° 8.202.285, domiciliado en : Calle Colón, Quinta Helie, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Luis González, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandada en este proceso JOSE JESUS VILLALBA , debidamente asistido de el abogado en ejercicio, ENRIQUE VILLABA BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.981 y de este domicilio, se deja expresa constancia que la parte demandante GRACIELA MILAGROS CASTILLO no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, como tampoco hicieron acto de presencia las jóvenes adultas ARMI GRACIELA y CLAUDIA JOSE VILLALBA CASTILLO. Y ante el pedimento formulado por la parte solicitante, y de la revisión de la documentación presentada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, tomando en consideración que el pedimento formulado no es contrario a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda, en consecuencia: Primero: Declarar con lugar el pedimento formulado por el ciudadano JOSE JESUS VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° 8.202.285, domiciliado en : Calle Colón, Quinta Helie, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui, y Segundo: Dejar sin efectos todas las medidas cautelativas, preventivas y ejecutivas dictadas en el presente expediente, por cuanto las beneficiarias cumplieron mayoría de edad, una esta graduada y la otra desempeña una actividad que no le impide obtener trabajos remunerados, además que tiene una pareja y un hijo. Líbrense los oficios respectivos, suspendiendo las medidas dictadas. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se ordena el cierre y archivo del expediente.- Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Duran


El Secretario Suplente,
Abog. Joel Pérez Gil.