REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001955
Sentencia Definitiva.
MOTIVO: Justificativo de carga Familiar.
SOLICITANTE: MARGARITA DEL VALLE PINO VILCA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.914.315, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Nº 2 (LOPNNA) de esta circunscripción Judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada por el ciudadana MARGARITA DEL VALLE PINO VILCA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.914.315, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Nº 2 (LOPNNA) de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de abuela materna de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que sus nieta forman parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la madre de la niña, de las testigos aportados por el solicitante y la Defensora Pública Nº 2 asistiendo al solicitante, y concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadana MARGARITA DEL VALLE PINO VILCA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.914.315, y de este domicilio, y en consecuencia SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadana MARGARITA DEL VALLE PINO VILCA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.914.315, y de este domicilio a favor de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dos (02) día del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abog, Joel Pérez Gil.
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