REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2007-004012

Vista la diligencia de fecha 26-11-2010, suscrita por la ciudadana YUSLAURIS JOSEFINA AGREDA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 13.914.178, debidamente asistida por la Defensora Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoategui, abogada MARTHA AGUILERA, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita se le haga entrega del cheque N° 39661012. contra el Banco Mercantil, por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 3.292.07), por concepto de la retención de las Prestaciones sociales del demandado, para cubrir gastos escolares de sus citados hijos; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciacion de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en interés superior de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en virtud de que el padre no le has aportado la obligación alimentaria a sus citados menores hijos por cuanto se retiro de la empresa donde trabajaba, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana YUSLAURIS JOSEFINA AGREDA SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad N° 13.914.178, para que cobre directamente por la Taquilla del Banco Mercantil, el cheque arriba mencionado y se ordena librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega del respectivo cheque.- - Librese el oficio correspondiente.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

EL SECRETARIO,


ABOG. JOEL PEREZ GIL

AJD/Alicia.-