REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-003246
Sentencia definitiva

MOTIVO: Designación de Tutor legal.

SOLICITANTE: Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento de la abuela materna ciudadana. GLEDIS DEL VALLE MUJICA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.859.877 y domiciliada en la Calle Principal, Sector II, Casa Nº 20, Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de tutor legal de los adolescentes, por el fallecimiento de la madre KELYS ELENA PAISANO MUJICA, fallecida en fecha: 28/06/2001. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la abuela materna y de la Fiscal del Ministerio Público, y de los adolescentes.. Concluida y revisadas las pruebas documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto que el pedimento a solicitado no es contrario a derecho y se ajusta perfectamente a las disposiciones legales, es por ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de los adolescentes(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a requerimiento de la abuela materna ciudadana. GLEDIS DEL VALLE MUJICA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.859.877 y domiciliada en la Calle Principal, Sector II, Casa Nº 20, Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como del tutor legal de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) su abuela materna GLEDIS DEL VALLE MUJICA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.859.877 y domiciliada en la Calle Principal, Sector II, Casa Nº 20, Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, ya que los adolescentes carecen de representante legal por el fallecimiento de su madre KELYS ELENA PAISANO MUJICA, fallecida en fecha: 28/06/2001. Y así se decide. Entréguese a las partes interesadas, tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



El Secretario Suplente

Abog. Joel Pérez Gil,