REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-001407

Revisada la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en ENTIDAD de ATENCION, presentada por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogados NAILETT BARROSO, LUIS GERARDO ROSAS y NATHALY LEON, en beneficio de la niña “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de la ciudadana AMNELYS NOMAR VILLARROEL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-17.848.132, domiciliada en la Calle Principal La Mira, Municipio Antolin del Campo, Parroquia La Plaza de Paraguachi, Estado Nueva Esparta, en su condición de Madre biológica, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente; más Tres (03) días adicionales que se le conceden como termino de distancia, a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: El Interés Superior del Niño y del Adolescente, se encuentra establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por todo lo anteriormente expuesto y siendo éste Órgano Jurisdiccional el competente para conocer la presente solicitud de Medida de Protección Colocación Familiar en Entidad de Atención, conforme a las atribuciones establecidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y habiendo estudiado todas y cada una de las actas que rielan a los folios del presente Expediente en concordancia con el Artículo 129 de la referida Ley; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en Interés Superior de la niña “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, es por ello que este Tribunal, ACUERDA dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Entidad de Atención Casa Negra Hipólita II, ubicada en la Avenida Principal de Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente. Comisiónese suficientemente con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario, al Tribunal de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea practicada la notificación de la ciudadana AMNELYS NOMAR VILLARROEL ROMERO. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio a la Entidad de Atención Casa Negra Hipólita II, y a la Directora del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, (IDENA), Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese boleta, oficios y exhorto. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C-.