REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-001412
Revisada la presente demanda con motivo de Colocación En entidad de Atención, presentada por las Abogadas MARITZA BRAVO DE BLANCO y CLAUDIA HURTADO DE SOTILLO, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de la madre, ciudadana OMIS ORLAIR MANRIQUE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.910.348, domiciliada en la Caraqueña, No. 501, entrada del Limón, del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Esta Juzgadora Acuerda dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION del adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Entidad de Atención CASA DON BOSCO, Ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente. TERCERO: Se acuerda efectuar Informe Integral a la ciudadana madre anteriormente identificada, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial. CUARTO: Se acuerda Notificara a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. QUINTO: Se acuerda exhortar suficientemente, con facultad para Sub. Comisionar en caso de ser necesario, al Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva practicar la notificación de la ciudadana OMIS ORLAIR MANRIQUE BRITO, anteriormente identificada. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/jlm.-
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