REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000067

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana BREYSI NORBELYS MENDEZ CHIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.037, domiciliada en la Avenida Centurión, Residencia La Estancia, Etapa I, Edificio 10, Piso 2, Apartamento 1, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano FEDERICO AGUSTIN DIAZ KRISPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.284.981, domiciliado en la Urbanización Yulesca, Calle 5, Nº 82, Boyacá VI, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2010-1337; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE. En cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas, este Tribunal DECRETA lo siguiente: PRIMERO: 1) En relación a la Medida de Embargo sobre las Cuentas de Ahorros del Banco Mercantil Nº 0105004606004637886, con un saldo a la fecha de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. f 53.634,00), Banco de Venezuela Nº 01020660000100000237, con un saldo a la fecha de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. f 45.000,00), y la Cuenta Corriente del Banco Provincial Nº 01080972030100032673, con un saldo a la fecha de CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. f 49.100,00), se decretó Medida de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las Cuentas anteriormente descritas, pertenecientes al ciudadano FEDERICO AGUSTIN DIAZ KRISPIN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.284.981, y con relación a la Cuenta Money Market Accoint (Banco Mercantil) Nº 7525242312, el Tribunal NIEGA la Medida de Embargo sobre la misma por cuanto fue aperturada fuera de la jurisdicción o sea aperturada en Miami- Florida, y este Tribunal no tiene Jurisdicción en dicho Estado.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos, con acuse de recibo, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO ACC.


Abg. JOEL PEREZ GIL.


AJD/LETICIA C.-