REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000068
Admitida la solicitud DE FIJACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.857.652, domiciliada en la Población de Valle Guanare, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ISAAC FELIPE ORTIZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 4.222.367, domiciliado en Barrio Brisas del Mar,, Las Casitas, vereda 46, casa s/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-001327; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que devenga el demandado ISAAC FELIPE ORTIZ CARRILLO, de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MARIN, los primeros Cinco (05) días de cada mes y en el mes de Diciembre, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Medida de Embargo de veinte (20) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del VEINTE POR CIENTO (20%), que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MARIN, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° V- 13.857.652, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-001327, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MARIN, ya identificada, en representación de su hijo ya mencionado, en contra del ciudadano ISAAC FELIPE ORTIZ CARRILLO, ya identificado.
Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.