REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000070
Admitida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, plantead por los ciudadanos JAMEL JOSE NAVARRO CAZORLA y GUSTAVO ENRIQUE GIL ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.378.769 y V-13.127.219, respectivamente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-J-2010-000217; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GIL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.127.219, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana JAMEL JOSE NAVARRO CAZORLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.378.769, en su condición de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones, Utilidades, Prestaciones y Fideicomiso, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada. Y TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de treinta por Ciento (30%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana JAMEL JOSE NAVARRO CAZORLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.378.769, en su debida oportunidad.
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, la niña en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, ubicada en la Refinería de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GIL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.127.219, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si la misma está incluida en dicho beneficio. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JOEL EPREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOEL PEREZ GIL
AJD/jlm.-
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