REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001946

Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: RAFAEL ROGELIO SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.492.200 y domiciliado en Urbanización Brisas del Mar, Calle seis, Sector Uno, casa Nº 21 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: HECTOR DAVID FIGUERA BERNAEZ, abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 65.812 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAFAEL ROGELIO SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.492.200 y domiciliado en Urbanización Brisas del Mar, Calle seis, Sector uno, casa Nº 21 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida HECTOR DAVID FIGUERA BERNAEZ, abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.812 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Abuelo Paterno de: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, y en defensa de los derechos e intereses de: RAFAEL ROGELIO, LUIS AGUSTIN, GREYBAN RAFAEL, Y KERVIN AUGUSTO (difunto) “SILVA JIMENEZ”, todos mayores de edad y fallecido el último de los nombrados, quien a su vez procreo una niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a sus hijos, antes identificado, como únicos y universales herederos del de cujus MILAGROS DEL VALLE JIMENEZ DE SILVA, fallecido ab-intestado en fecha 03/09/2008, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.203.654, así como a los hijos del difunto y a su nieta RAFAEL ROGELIO, LUIS AGUSTIN, GREYBAN RAFAEL, Y KERVIN AUGUSTO (difunto) “SILVA JIMENEZ”, todos mayores de edad y fallecido el último de los nombrados, quien a su vez procreo una hija menor de edad, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los abogados asistentes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadano RAFAEL ROGELIO SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.492.200 y de este domicilio, debidamente SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE JIMENEZ DE SILVA, fallecido ab-intestado en fecha 03/09/2008, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.203.654 a su esposo el Ciudadano RAFAEL ROGELIO SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.492.200 y de este domicilio y a sus hijos: RAFAEL ROGELIO SILVA JIMENEZ, LUIS AGUSTIN SILVA JIMENEZ, GREYBAN RAFAEL SILVA JIMENEZ, KERVIN AUGUSTO SILVA JIMENEZ (difunto), todos mayores de edad y a su nieta, hija de su difunto hijo premuerto, KERVIN AUGUSTO SILVA JIMENEZ, de nombre, KEYLIANA MILAGROS SILVA MEDINA, de cuatro(4) años de edad respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



El Secretario ACC.,
Abg. JOEL PEREZ GIL