REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-002343
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, EXPEDIR PASAPORTE Y TRAMITE DE VISA, presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.861.210, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.334, a favor de su hija la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-4.861.210, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,


DRA. ANA JACINTA DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PÉREZ GIL.


AJD/crc.