REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000352

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Divorcio contencioso.
DEMANDANTE (s): MARTIN ELISEO CASTILLO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.188.525 y domiciliado en la ciudad Calle Unidad Las Delicias, Casa 29-A de la ciudad de Puerto la Cruz del estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JULIO CESAR VILLARROEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.235 y de este domicilio.
DEMANDADO: ELSA DEL VALLE LEON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.916, y domiciliada en la Calle Las Mercedes, casa S/N, detrás de IUTIPAR, Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano MARTIN ELISEO CASTILLO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.188.525 y domiciliado en la ciudad Calle Unidad Las Delicias, Casa 29-A de la ciudad de Puerto la Cruz del estado Anzoátegui Teléfono 0426.482.2838, sin asistencia de abogado contra la ciudadana ELSA DEL VALLE LEON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.916, y domiciliada en la Calle Las Mercedes, casa S/N, detrás de IUTIPAR, Barcelona, Estado Anzoátegui, por Divorcio Contencioso, donde se encuentran involucrado la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 09 de Noviembre de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado, para las 9 de la mañana. En virtud de la incomparecencia de las partes, ciudadanos: MARTIN ELISEO CASTILLO URBAEZ y ELSA DEL VALLE LEON ORTIZ, antes identificados, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por por el ciudadano MARTIN ELISEO CASTILLO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.188.525 y domiciliado en la ciudad Calle Unidad Las Delicias, Casa 29-A de la ciudad de Puerto la Cruz del estado Anzoátegui Teléfono 0426.482.2838, sin asistencia de abogado contra la ciudadana ELSA DEL VALLE LEON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.916, y domiciliada en la Calle Las Mercedes, casa S/N, detrás de IUTIPAR, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrado la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán





El Secretario Suplente,
Abog. Joel Pérez Gil