REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000530
MOTIVO: Régimen de Convivencia familiar.
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MARCANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.424.088, domiciliado en la Avenida Volver, Manzana 19, Nº 15, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER.
DEMANDADA: EMIBETH JOSEFINA AGUILERA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.422.305, domiciliada en la Calle La Fe, Nº 108, Sector Bella Vista, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
En el día de hoy, lunes seis (06) de diciembre de 2010, siendo la una (01:00) de la tarde, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.424.088, domiciliado en la Avenida Volver, Manzana 19, Nº 15, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana EMIBETH JOSEFINA AGUILERA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.422.305, domiciliada en la Calle La Fe, Nº 108, Sector Bella Vista, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, solo hizo acto de presencia la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 11 de Noviembre de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO RAMOS, ya identificado, así como la parte demandada EMIBETH JOSEFINA AGUILERA LA ROSA, antes identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.424.088, domiciliado en la Avenida Volver, Manzana 19, Nº 15, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana EMIBETH JOSEFINA AGUILERA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.422.305, domiciliada en la Calle La Fe, Nº 108, Sector Bella Vista, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Fiscal Décimo Quinta Auxiliar
El Secretario Suplente,
Abog. Joel Pérez Gil
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