REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-001219
De la revisión del presente expediente, con ocasión a la solicitud presentado por los ciudadanos EUGENIA MARIA DA SILVA MOLINA Y HECTOR LUIS LOZADA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.727.554 y V-14.827.219, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.704, mediante la cual solicita la Separación de Cuerpos y de Bienes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, observa que la misma fue admitida en fecha 22 de Noviembre del año 2010, y se observa que al admitirla se admitió erróneamente ya que se hizo conforme a las previsiones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente.

Ahora bien, encontrándonos con una errónea admisión, no podemos permitir la continuidad del presente proceso en estas condiciones pues la misma atenta contra el principio constitucional del debido proceso, es por ello que atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite que se cometió un error judicial, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias y daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar que la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando de ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y requiere que los operadores de justicia una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, y lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores, y máxime cuando ha sido cometido por una Juez.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la reposición de la causa al estado de que se admita de nuevo la presente solicitud anulando en consecuencia todas la actuación correspondiente al auto de admisión irrito, es por ello que este Tribunal, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: REPONER LA PRESENTE causa a nueva admisión, en los términos previstos en la Ley referido a las admisiones de las separaciones de cuerpos y de bienes, lo cual se hará por auto separado. Y así se decide.
. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. ANA JACINTA DURÁN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. JOEL PÉREZ GIL.