REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001300
Sentencia interlocutoria

MOTIVO: Disposición de Bienes.

SOLICITANTE (s): INGRID COROMOTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.295.287 y domiciliada: la Avenida Las Palmeras, Casa Nº 45, Sector Campo Claro, Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: Dra LAURA MILLAN, Defensora Pública Primera Suplente de Protección de esta Circunscripción Judicial.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la consignación de bienes, por 3 cheques enviados a este Despacho por la Gobernación del Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana INGRID COROMOTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.295.287 y domiciliada: la Avenida Las Palmeras, Casa Nº 45, Sector Campo Claro, Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui por las sumas de Bs.f 16.920,34. cada uno, librado contra el Banco Caroni, Cheques Nº 96217123, 96217262 y 96217301, respectivamente, contra la cuenta corriente Nº 0128-0036-32-3600076115, perteneciente a la Gobernación del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por concepto de prestaciones sociales de su difunto padre HECTOR JOSE GUERRA, fallecido el 31/08/2008 , se encuentra asistida en este acto por la Dra LAURA MILLAN, Defensora Pública Primera Suplente de Protección de esta Circunscripción Judicial. Se deja expresa constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil, JOSE LUIS GONZLAEZ, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte interesada asistida de la Defensora Pública Primera Suplente de Protección de esta Circunscripción Judicial y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Pública, Dra. Fabiola Quintana. Visto el pedimento por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: hacer entrega en este acto a la ciudadana INGRID COROMOTO FUENTES, antes identificada, los tres cheques consignados, por las sumas de Bs.f 16.920,34. cada uno, librado contra el Banco Caroni, Cheques Nº 96217123, 96217262 y 96217301, respectivamente, contra la cuenta corriente Nº 0128-0036-32-3600076115, perteneciente a la Gobernación del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Ordénese el cierre y el archivo del presente expediente por cuanto no hay mas actuaciones que realizar. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil