REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000383
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Obligación de Manutención.

DEMANDANTE (s): DUBERLY BERUSKA SIMONOVIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.241, domiciliada en, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: MALU RIVILLA RIVILLA, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 96.088.

DEMANDADA(O): FERNANDO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.906.151

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana DUBERLY BERUSKA SIMONOVIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.241, domiciliada en: el Boulevard Fernández Padilla, Conjunto residencial Vacacional Puerto Píritu, Torre 2, Apto 4, Puerto Pirita, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MALU RIVILLA RIVILLA, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 96.088, contra el ciudadano FERNANDO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.906.151, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, solo hizo acto de presencia la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público Dra MARY CARMEN BATISTA , evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 15 de Noviembre de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para la una de la tarde. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana DUBERLY BERUSKA SIMONOVIS MARCANO ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana DUBERLY BERUSKA SIMONOVIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.241, domiciliada en: el Boulevard Fernández Padilla, Conjunto residencial Vacacional Puerto Píritu, Torre 2, Apto 4, Puerto Pirita, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MALU RIVILLA RIVILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.088, contra el ciudadano FERNANDO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.906.151, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abog. Joel Pérez Gil