REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000487
MOTIVO: Impugnación de paternidad.
DEMANDANTE: ciudadana LUISA AMELIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.168.174
ABOGADO(a) ASISTENTE: DELIMAR CHACON SCOTT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.176 y de este domicilio.
DEMANDADA(O): TIBISAY TOMAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.141.796, domiciliada en la Urbanización Tamarindo, Calle 06 Numero 17, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto Que la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana LUISA AMELIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.168.174, debidamente asistida de la abogada DELIMAR CHACON SCOTT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.176 y de este domicilio, en contra de la ciudadana TIBISAY TOMAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.141.796, domiciliada en la Urbanización Tamarindo, Calle 06 Numero 17, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 08 de Noviembre de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado, para las 9 de la mañana. En virtud de la incomparecencia de las partes, ciudadanos: LUISA AMELIA PATIÑO y TIBISAY TOMAS, antes identificados, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el la ciudadana LUISA AMELIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.168.174 contra la ciudadana TIBISAY TOMAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.141.796, domiciliada en la Urbanización Tamarindo, Calle 06 Numero 17, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abog. Joel Pérez Gil
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