REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2006-000135
Vista la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana ELVIA ROSA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 8.290.566, actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ABG. MARTHA AGUILERA, y el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega a la ciudadana ELVIA ROSA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 8.290.566, la totalidad del dinero, en virtud de que el monto existente en la cuenta no cubre las pensiones atrasadas, el cual asciende a la suma de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F 3.292,07), para cubrir los gastos de los útiles escolares del año en curso, de alimentación y vestidos, calzados correspondientes al mes de diciembre, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), descontados de la cuenta de ahorros No. 01750088160060491025, a nombre de la ciudadana ELVIA ROSA BARRETO, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el Banco Bicentenario, y por cuanto en la anterior cuenta no se le va a realizar ningún más ABONO por ningún otro concepto, por cuanto el padre ciudadano ROGER ANTONIO BURIEL HERRERA, se retiro de su trabajo. En consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto, ordenándose el archivo del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PÉREZ GIL
AJD/crc
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