REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-002073
Sentencia definitiva
MOTIVO: Autorización de venta de inmueble.

SOLICITANTE (s): ELIZABETH ANDREINA SANTOYO DE ARMAS y ANTONIO JOSE ARMAS GUAREPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.180.677 y 14.385.951, respectivamente.

ABOGADO(a) ASISTENTE: GUSTAVO MENDIRI B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.989 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud de venta de inmuebles presentada por los ciudadanos: ELIZABETH ANDREINA SANTOYO DE ARMAS y ANTONIO JOSE ARMAS GUAREPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.180.677 y 14.385.951, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO MENDIRI B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.989, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un inmueble: conformado por un apartamento, destinado a vivienda distinguido con la letra y numero: SE-PB04, ubicado en la planta baja piso, que forma parte del edificio C, en la Cuarta Etapa del Conjunto Residencial ESTURION, del Complejo turístico El Morro, en jurisdicción del distrito Sotillo (hoy Municipio Sotillo), del estado Anzoátegui, de la zona Centro Cultural Lago Mar, del Sector La salina, de la ciudad de Puerto La cruz, en jurisdicción del nuevo Municipio Autónomo Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118 Mts2) y se encuentra integrado por: área de entrada cocina, Kitchinet-salón, una terraza parcialmente techada, pasillo de distribución, dos dormitorios con closet incorporado, una baño auxiliar, un dormitorio principal con closet, un baño y un balcón incorporado todo incluido, y le corresponde el derecho y uso exclusivo de: Dos puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con las letras y números: quince (A-15) y cuarenta y siete (A-47), según lo estipulado en el capitulo tercero de descripción de la cuarta etapa del conjunto G, área de circulación, maniobras y estacionamiento de vehículo, del documento de condominio de la Cuarta etapa, puesto A-15, este puesto se encuentra ubicado hacia el oeste del edificio A, de esta Cuarta Etapa, partiendo en sentido Sur Norte desde el área de jardinería situada en sentido Este oeste, y tiene una superficie aproximada DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (12,50 Mts2) cuyos linderos se especifican a continuación: NORTE: Con el puesto A-16, SUR: con Acera de entrada del edificio A, ESTE: Con área peatonal del Conjunto y OESTE: Con área de circulación y maniobra de vehiculo, por donde tiene sus respectivos accesos. PUESTO A-47: este puesto se encuentra ubicado hacia el Norte del puesto antes descrito, Calle de rodaje por el medio, dispuesto de OESTE A ESTE y tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRAOS (12,50 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con el puesto A-48, SUR: con EL Puesto A-46, ESTE: Con área de circulación y maniobra de vehiculo, por donde tiene sus respectivos accesos y OESTE: Con aceras del Conjunto. UN MALETERO: Signado con nomenclatura del mismo numero que el apartamento, SE-PB-04, el cual se considera parte integral del apartamento vendido y en consecuencia formado un solo todo con él, los puestos antes mencionados y que fueron debidamente descritos, demarcados y delimitados tanto en los planos correspondientes a su ubicación que fueron agregados al cuaderno de comprobantes, del registro respectivos, al momento de otorgar el documento de condominio de la cuarta etapa del Conjunto, como en ese mismo documento el apartamento objeto de la presente venta esta alinderado así ; NORTE: En parte con el pasillo de distribución de los apartamento, por donde tiene sus respectivos accesos y en parte con el apartamento PB-02; SUR: con la fachada Sur del edificio; ESTE; Con la fachada Este del edificio y OESTE: Con el apartamento SO-PB03. El antes descrito inmueble pertenece a la solicitante ELIZABETH ANDREINA SANTOYO DE ARMAS y a su menor hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 42, folios 341 al 348, Protocolo Primero, Tomo Octavo, del primer Trimestre del año 2008. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, debidamente asistido por abogado, antes identificado, , de la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos: ELIZABETH ANDREINA SANTOYO DE ARMAS y ANTONIO JOSE ARMAS GUAREPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.180.677 y 14.385.951, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO MENDIRI B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.989, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos: ELIZABETH ANDREINA SANTOYO DE ARMAS y ANTONIO JOSE ARMAS GUAREPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.180.677 y 14.385.951, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO MENDIRI B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.989, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para vender un conformado por un apartamento, destinado a vivienda distinguido con la letra y numero: SE-PB04, ubicado en la planta baja piso, que forma parte del edificio C, en la Cuarta Etapa del Conjunto Residencial ESTURION, del Complejo turístico El Morro, en jurisdicción del distrito Sotillo (hoy Municipio Sotillo), del estado Anzoátegui, de la zona Centro Cultural Lago Mar, del Sector La salina, de la ciudad de Puerto La cruz, en jurisdicción del nuevo Municipio Autónomo Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118 Mts2) y se encuentra integrado por: área de entrada cocina, Kitchinet-salón, una terraza parcialmente techada, pasillo de distribución, dos dormitorios con closet incorporado, una baño auxiliar, un dormitorio principal con closet, un baño y un balcón incorporado todo incluido, y le corresponde el derecho y uso exclusivo de: Dos puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con las letras y números: quince (A-15) y cuarenta y siete (A-47), según lo estipulado en el capitulo tercero de descripción de la cuarta etapa del conjunto G, área de circulación, maniobras y estacionamiento de vehículo, del documento de condominio de la Cuarta etapa, puesto A-15, este puesto se encuentra ubicado hacia el oeste del edificio A, de esta Cuarta Etapa, partiendo en sentido Sur Norte desde el área de jardinería situada en sentido Este oeste, y tiene una superficie aproximada DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (12,50 Mts2) cuyos linderos se especifican a continuación: NORTE: Con el puesto A-16, SUR: con Acera de entrada del edificio A, ESTE: Con área peatonal del Conjunto y OESTE: Con área de circulación y maniobra de vehiculo, por donde tiene sus respectivos accesos. PUESTO A-47: este puesto se encuentra ubicado hacia el Norte del puesto antes descrito, Calle de rodaje por el medio, dispuesto de OESTE A ESTE y tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRAOS (12,50 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con el puesto A-48, SUR: con EL Puesto A-46, ESTE: Con área de circulación y maniobra de vehiculo, por donde tiene sus respectivos accesos y OESTE: Con aceras del Conjunto. UN MALETERO: Signado con nomenclatura del mismo numero que el apartamento, SE-PB-04, el cual se considera parte integral del apartamento vendido y en consecuencia formado un solo todo con él, los puestos antes mencionados y que fueron debidamente descritos, demarcados y delimitados tanto en los planos correspondientes a su ubicación que fueron agregados al cuaderno de comprobantes, del registro respectivos, al momento de otorgar el documento de condominio de la cuarta etapa del Conjunto, como en ese mismo documento el apartamento objeto de la presente venta esta alinderado así ; NORTE: En parte con el pasillo de distribución de los apartamento, por donde tiene sus respectivos accesos y en parte con el apartamento PB-02; SUR: con la fachada Sur del edificio; ESTE; Con la fachada Este del edificio y OESTE: Con el apartamento SO-PB03. El antes descrito inmueble pertenece a la solicitante ELIZABETH ANDREINA SANTOYO DE ARMAS y a su menor hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 42, folios 341 al 348, Protocolo Primero, Tomo Octavo, del primer Trimestre del año 2008, el cual una vez vendido el inmueble, deberán hacerse los trámites necesarios para que la niña forme parte de la empresa a constituirse como accionista, en la cantidad de acciones que le corresponda de la venta de acciones que le corresponde por ser copropietaria del descrito inmueble, Y así se decide. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Se le advierte a las partes que de incumplir con los señalamientos antes señalados, se aplicaran las sanciones establecidas en la Ley, verbigracia: la sanciona penal por desacato, establecía en el artículo 271 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente. El Tribunal deja expresa constancia que no fue oída la opinión de la niña de marras, de conformidad con el artículo 80 de la Ley especial, por su escasa edad. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abog. Joel Pérez Gil.