REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2007-005739
Vista la diligencia cursante al folio Nº 67, de fecha 11-10-10, suscrita por la ciudadana TATIANA CANDELARIA RUIZ, constante de Un (01) folio útil, y Tres (03) anexos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECMANUEL FLORES BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.861, en la cual solicita la entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, perteneciente a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de los niños marras, acuerda hacer entrega de la TOTALIDAD del dinero a la ciudadana TATIANA CANDELARIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.004.120, la cual reposa en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-63-0060078905, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, por la suma de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 35/100 CTMS (Bs. F 4.181,35). Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares Fuertes. Se acuerda el cierre del respectivo Expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/LETICIA C.-
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