REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000842
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO,, propuesta por la ciudadana TANIA TOMASA MARCANO DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.318.658, domiciliada en: Avenida A, Casa N° 11, Conjunto Residencial “Pan de Azúcar”, Sector Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio AMALIA HERNANDEZ Y LUISA MACUARE LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.039 y 82.490, respectivamente, donde se encuentran involucrado el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JAVIER RAMIRO CASTELLANO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.522.298, domiciliado en: Avenida A, Casa N° 11, Conjunto Residencial “Pan de Azúcar”, Sector Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui; la misma se admitió en fecha 31 de Marzo del 2009, se acordó librar compulsa con orden de comparecencia al ciudadano JAVIER RAMIRO CASTELLANO PINEDA, y asimismo se ordeno librar boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas la diligencia de fecha 01-12-2010, suscrita por la ciudadana TANIA TOMASA MARCANO DE CASTELLANO, anteriormente identificada, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PÉREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PÉREZ GIL
AJD/crc.
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