REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000318
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
DEMANDANTE: YANITZA DEL VALLE GUAINA MENDEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.329.293 y de este domicilio
DEMANDADO: NORAIDA MERCEDES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.257.913
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSE BALOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.178
Vista que la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la causa de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano JOSE EUGENIOO GARCIA, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.307.011 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE BALOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.178, en contra de la ciudadana NORAIDA MERCEDES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.257.913. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, se deja expresa constancia que no compareció la parte actora ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: el desistimiento de la presente demanda, presentado por el ciudadano JOSE EUGENIOO GARCIA, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.307.011 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE BALOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.178, en contra de la ciudadana NORAIDA MERCEDES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.257.913; SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA., según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa su certificación en autos pro secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL
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