REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000416
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE (s): XINGMEI WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- E-84.417.311, y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: SAMANTA NOTTARO ORSETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.292 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana XINGMEI WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- E-84.417.311, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SAMANTA NOTTARO ORSETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.292 quien actúa en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la rectificación de acta civil de su hija ya que la misma adolece de error al señalar la cédula de la madre. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la comparencia de la parte solicitante y de sus abogada asistente, ambas identificadas anteriormente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana XINGMEI WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- E-84.417.311, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SAMANTA NOTTARO ORSETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.292 quien actúa en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Acuerda la rectificación de la partida de nacimiento de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue presentada en fecha 24/04/2007, quedando anotada bajo el Nº 738, de los Libros de Nacimiento llevados por esa Despacho, ordenándose la rectificación de la partida y ordenándose colocar el número correcto de la Cédula de la madre de la niña de marras y solicitante XINGMEI WU, como “Nº E-84.417.311, y no como aparece en la citada acta de nacimiento, para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, así mismo se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en dicha partida. Cúmplase. Líbrese el oficio ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil