REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001093
MOTIVO: Autorización para viajar.

SOLICITANTE (s): LUZ MARIA GOMEZ TANDIOY, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 11.903.417, domiciliada en: Urbanización Nueva Barcelona, Residencia Parque Neveri, Torre D, piso 6, apartamento 3, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.017,

PADRE: ROCCO VICENTE DI NINO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.293.098, domiciliado en la Urbanización Nueva Barcelona, Residencias Parque Neveri, Torre D, piso 5, Apartamento 5-5, Barcelona, Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LUZ MARIA GOMEZ TANDIOY, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 11.903.417, domiciliada en: Urbanización Nueva Barcelona, Residencia Parque Neveri, Torre D, piso 6, apartamento 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0412.9370613, correo electrónico: luzgomez25@hotmail.com debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.017, a favor de su hija, la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ROCCO VICENTE DI NINO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.293.098, domiciliado en la Urbanización Nueva Barcelona, Residencias Parque Neveri, Torre D, piso 5, Apartamento 5-5, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2763724 (teléfono de la madre), correo electrónico: pratolavip8@hotmail.com . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Luís González, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, asistida de abogada y de la parte demandada, quien compareció asistida de abogada. >se le instruyo al respecto de que debe estar debidamente asistido, sin embargo manifestó que no había ningún problema porque el iba a autorizar el viaje. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se deja constancia que la parte demandada, se presentó sin asistencia de abogado, y se le explicó la necesidad de estar asistida de abogado, y ambas partes manifestaron que podían conversar y llegar a un acuerdo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, el padre manifestó: “: No tengo problema alguna en autorizar el viaje ya que ello es en beneficio de mi hija y eso forma parte de su cultura y de su recreación. Es todo.” Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se autoriza el viaje a la ciudad de MIAMI el día 21 de Diciembre con retorno el 14 de enero del año 2011, la cual se hará en compañía de la madre LUZ MARIA GOMEZ TANDIOY, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 11.903.417, domiciliada en: Urbanización Nueva Barcelona, Residencia Parque Neveri, Torre D, piso 6, apartamento 3, Barcelona, Estado Anzoátegui. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los NUEVE (9) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza

Dra. Ana Jacinta Duran




El Secretario Suplente,

Abog. Joel Pérez Gil..