REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-003186
Vistos el oficio cursante al folio Cuarenta y Uno (41) del presente expediente, suscrita por la ciudadana FELICIA MONTENEGRO YAGUARAMAY, titular de la Cédula de Identidad N° 8.271.987, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, mediante la cual solicita se le haga entrega del cheque de Gerencia N° 09972769, por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.00,00), contra el Banco Banesco, Banco Universal, agencia Caracas, a nombre de la ciudadana CARMEN FELICIA MONTENEGRO YAGUARAMAY, antes identificada, por concepto de Cuota Parte del Capital, que le corresponde al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ser Heredero de su padre el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SILVA CENTENO, (difunto); y vista la comparecencia de fecha 08-12-2010, de la ciudadana CARMEN FELICIA MONTENEGRO YAGUARAMAY, anteriormente identificada, cursante al folio (43); en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana CARMEN FELICIA MONTENEGRO YAGUARAMAY, titular de la Cédula de Identidad N° 8.271.987, del cheque de Gerencia N° 09972769, por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.00,00), contra el Banco Banesco, Banco Universal, agencia Caracas, a nombre de la ciudadana CARMEN FELICIA MONTENEGRO YAGUARAMAY, antes identificada, por concepto de Cuota Parte del Capital, que le corresponde al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ser Heredero de su padre el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SILVA CENTENO, (difunto), para cubrir los gastos Decembrinos y de escuela, del mencionado niño ; y se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN FELICIA MONTENEGRO YAGUARAMAY, titular de la Cédula de Identidad N° 8.271.987, para que cobre directamente por ante la taquilla del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, el cheque arriba indicado.- 2) Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega del respectivo cheque. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Dra. ANA JACINTA DURÁN

EL SECRETARIO SUPLENTE
Abogado Joel Perez Gil




AJD/crc.