REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000686
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO, propuesto por la ciudadana MARIA VIRGINIA RANGEL URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1º4.082.697, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ERWIN ALEJANDRO SALAZAR MURUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.886.530, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 17 de septiembre de 2010, y se acordó librar boleta de citación al ciudadano ERWIN ALEJANDRO SALAZAR MURIEL. En fecha 17 de noviembre de 2010, diligencio la ciudadana MARIA VIRIGINIA RANGEL URIBE, parte demandante, identificada en autos, mediante la cual solicita se homologue el presente Desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. JOEL PEREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. JOEL PEREZ GIL