REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000625
PARTES
SOLICITANTES: HERNAN ANTONIO FIGUERA y DAICY MARIA RAMIREZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.980.510 y V-9.865.891 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MONTO DE LA MANUTENCION: MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1000,00)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HERNAN ANTONIO FIGUERA y DAICY MARIA RAMIREZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.980.510 y V-9.865.891 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BIANCA SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.566, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del vinculo conyugal existente entre ellos, en atención a que tienen una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.
Esta Sala de Juicio Nº 01 para decidir observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha primero (01) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), estableciendo el último domicilio conyugal en la calle 10, casa Nº 1038 San Tome del Estado Anzoátegui, y de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y admitida como fue la solicitud en fecha 18 de junio del 2008, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de autos habiéndose dada por notificada en fecha veintidós (22) de julio del 2010, no objetando nada al respecto en el termino legal concedido.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, y evidenciándose de autos que los cónyuges ciudadanos HERNAN ANTONIO FIGUERA y DAICY MARIA RAMIREZ FERMIN, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha primero (01) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992, por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, y habiéndose cumplido con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la petición de los cónyuges es plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos HERNAN ANTONIO FIGUERA y DAICY MARIA RAMIREZ FERMIN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se decide.-
Y en aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la solicitud de demanda del Divorcio 185-A, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Convivencia Familiar; por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden publico ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos. Y así se decide.
Y en cuanto a los bienes cedidos a los hijos; este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos en los mismos términos, formas y condiciones suscritos en su solicitud por los interesados, en lo que respecta a los Bienes que son cedidos por los padres a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en cuanto a los otros Bienes de la Comunidad Conyugal liquídense si hubiere lugar a ello.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ROSANNA PEREZ
En el día de hoy se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ROSANNA PEREZ
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