REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH06-Z-2001-000969

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES: JOSE GREGORIO SOSA PEREZ y MERCEDES PASTORA VERDE SILVA

JOVEN: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


La suscrita Jueza de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Y visto el convenio suscrito en fecha trece (13) de julio de 2001, por los ciudadanos JOSE GREGORIO SOSA PEREZ y MERCEDES PASTORA VERDE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.235.540 y 9.541.250 respectivamente, de este domicilio ambos; quienes comparecieron por ante este Tribunal al acto conciliatorio con relación a la presente solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, inserto al folio trece (13) del presente expediente y en presencia de la Juez de este Tribunal, llegaron al siguiente acuerdo: "El ciudadano JOSE GREGORIO SOSA PEREZ, se compromete a buscar a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la casa de la ciudadana MERCEDEES PASTORA VERDE SILVA, madre del referido niño dos fines de semana al mes, o sea intermedio y los otros dos los pasara con su madre, debiendo recogerlo a las 9:00 a.m., y regresarlo a las 5;00 p.m., sin pernotar. Con respecto a la pensión de alimentos ofrecida por el padre, la misma seguirá siendo depositada en la cuenta de ahorros que abra este Despacho, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”. En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, consagrado en el articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 78; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá autoridad de cosa juzgada como lo establece el articulo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o panada con prisión de seis a dos años”. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA Acc.


ABOG. ROSANNA LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA Acc.


ABOG. ROSANNA LOPEZ