REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0D-X-2004-000001

La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ABOCA al conocimiento del presente procedimiento, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la diligencia suscrita por la ciudadana PETRA MARGARITA BASTARDO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, plenamente identificada en auto, en la cual solicita la entrega de las mensualidades atrasadas, desde el mes de Julio 2007, hasta el mes de Noviembre de 2010, en beneficio de su hijo, el joven adulto JOHAN JOSE RODRIGUEZ BASTARDO, de veintidós (22) años de edad. En Consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda PRIMERO: Acuerda hacerle entrega de las Obligaciones de Manutención atrasadas desde el mes de Julio 2007, hasta el mes de Noviembre de 2010, haciendo el monto TOTAL de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 02/100 CTMS (Bs. F 16.364,02), para sufragar gastos escolares y gastos navideños del joven adulto JOHAN JOSE RODRIGUEZ BASTARDO, los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-62-0010005576, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana PETRA MARGARITA BASTARDO, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.306.227. SEGUNDO: Por último acuerda que una vez entregadas las Obligaciones de Manutención atrasadas, se le haga entrega de la Libreta de la Cuenta de Ahorros a la antes mencionada ciudadana, a los fines que continué efectuando los retiros de la Obligación de Manutención directamente en la precitada Entidad Bancaria. TERCERO: Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC.


Abg. ROSANNA PEREZ.-

SSFC/LETICIA C.-