REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-Z-2003-000776
PARTES:
DEMANDADA: ROSARIO EDIL RODRIGUEZ HURTADO
DEMANDADO: DAVID JULIO GONZALEZ
JOVEN: GENESIS FABIOLA GONZALEZ RODRIGUEZ, de actualmente veinte (20) años de edad.
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.
Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Y revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda por PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, propuesto por la ciudadana ROSARIO EDIL RODRIGUEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.437.769, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. MARIBEL GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.810; en donde se encuentra involucrada la joven GENESIS FABIOLA GONZALEZ RODRIGUEZ, de actualmente veinte (20) años de edad. En consecuencia, observa esta sentenciadora que en el presente juicio la joven de marras ha alcanzado su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar del acta de nacimiento que corre inserta al folio 05 del presente expediente, caso este en el cual se debe decretar la Extinción de la Patria Potestad, tal y como lo provee el contenido del articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que reza: “…La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoría de hijo o hija…”. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su encabezamiento, norma esta antes mencionada.

DECISION:
Siendo que el efecto jurídico de tal mayoría de edad, es sancionada por la Ley con EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD, este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara la EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD y en consecuencia se extingue el proceso. Y así se decide. Cúmplase.
SEGUNDO: Igualmente, se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y así se decide.
LA JUEZA.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc..


Abg. ROSANNA PEREZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.


Abg. ROSANNA PEREZ