REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES
Barcelona, 14 de enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL :BP01-P-2006-005819
ASUNTO :BK01-X-2009-000238
PONENTE: DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 03 de diciembre de 2.009, por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa instruida contra el acusado CARLOS EDUARDO LOPEZ.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la. DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
La incidencia interpuesta, textualmente señala
“Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa que el Fiscal del Ministerio Público que conoce la presente causa, es la fiscalía Vigésima 20ª encontrándose a cargo de la ABG. YULIMAR AMARICUA, quien mediante llamada telefónica informó a la Coordinadora de los Tribunales de Juicio a cargo de la DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO que fue designada como fiscal titular de la referida fiscalía del Ministerio Público….y siendo el nombramiento un hecho público y notorio, ante las distintas actuaciones efectivamente realizadas por la referida funcionaria, y en virtud de que existe denuncia en mi contra interpuesta por la ciudadana Ut supra; es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa, circunstancia ésta que puede verse afectada mi imparcialidad como Juzgadora de conformidad con lo establecido en el articulo 86, ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal….”
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…8….Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Ahora bien, revisada como ha sido la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de que la ABOGADA YULIMAR AMARICUA, quien fue designada Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, interpuso denuncia en su contra, Circunstancia ésta que puede afectar su imparcialidad como Juzgadora.
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, y la declara CON LUGAR. Así se decide.
RESOLUCION
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTA Y PONENTE,
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZ SUPERIOR (T), LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO DRA. MAGALY BRADY URBAEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO ZAMORA