REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003924
ASUNTO : BK01-X-2009-000253
PONENTE: DRA. LIBIA ROSAS MORENO
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 17 de Diciembre de 2.009, por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VELIZ GÓMEZ y HÉCTOR ALONZO URICARO GÓMEZ.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“…Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa que el Fiscal del Ministerio Público que conoce la presente causa, es la Fiscalía Vigésima (20º) encontrándose a cargo de la abogada YULIMAR AMARICUA, quien mediante llamada telefónica informo a la Coordinadora de los Tribunales de Juicio a cargo de la DRA. EOINA DEL VALLE RAMOS BRITO, que fue designada como Fiscal titular de la referida Fiscalia del Ministerio Público de la Jurisdicción de este Estado, y siendo el nombramiento un hecho publico y notorio, ante las distintos actuaciones efectivamente realizadas por la referida funcionaria; y habiendo solicitado la referida Representante Fiscal mediante oficio remitido a este Juzgado la Inhibición de la Juez titular del Despacho, y en virtud de que existe denuncia en mí interpuesta por la ciudadana Ut Supra; es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa, circunstancia ésta que puede verse afectada mi imparcialidad como Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal…” (Sic).
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de que la ciudadana YULIMAR AMARICUA, fue designada como Fiscal titular de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, existiendo denuncia interpuesta en su contra, por la ciudadana Ut Supra, afectando de esta manera la rectitud de su persona como profesional en el ejercicio del cargo que desempeña como Juez, viéndose comprometida su imparcialidad como juzgadora..
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…” 8°… Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…”.
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA y la declara CON LUGAR. Así se decide.
RESOLUCION
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZA SUPERIOR (T) PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR
DRA. LIBIA ROSAS MORENO DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO ZAMORA
lisbeth
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