REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
Sección Adolescente
Barcelona, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004262
ASUNTO : BX01-X-2009-000008

PONENTE: DRA. MAGALY BRADY URABEZ

Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida a los Acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 458, 174, 286 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en agravio de los ciudadanos MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, TANIA GARGANO NAVARRO, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI Y OTROS. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. MAGALY BRADY URABEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, la cual fundamenta así:
“Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del año 2.007, actuando en función de Juez de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ordené el Enjuiciamiento los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR….en perjuicio de los ciudadanos MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, TANIA GARGANO NAVARRO, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI....VIOLENCIA PSICOLÓGICA….Y VIOLACION…. En perjuicio de las ciudadanas MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, CARLA VANESSA IZQUIERDO Y TANIA GARGANO NAVARRO, tal y como se desprende de Acta de Audiencia Preliminar y AUTO DE ENJUICIAMIENTO, cursantes a los folios noventa y ocho (98) al ciento veinticuatro (124) del presente Asunto; encontrándome dentro de la causal de inhibición consagrada en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con la obligatoriedad establecida en el articulo 87 Ejusdem, me INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO…”.

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de que en fecha 13 de Diciembre del año 2.007, actuando en función de Juez de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ordenó el Enjuiciamiento de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 458, 174, 286 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, TANIA GARGANO NAVARRO, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLACION, en perjuicio de las ciudadanas MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, CARLA VANESSA IZQUIERDO Y TANIA GARGANO NAVARRO; en virtud de lo expuesto por la juez a-quo, esta Alzada considera que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

LA JUEZ SUPERIOR (TEMP.), LA JUEZ SUPERIOR (PONENTE),

DRA. LIBIA ROSAS MORENO DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA.,

ABG. AHIDE PADRINO ZAMORA