REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
Sección Adolescente
Barcelona, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000014
ASUNTO : BX01-X-2009-000020
PONENTE: DRA. LIBIA ROSAS MORENO
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTOR, previstos en el artículo 456 del Código Penal, cometido en agravio de YILEIDY LISTTE GEORGE. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. LIBIA ROSAS MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, la cual fundamenta así:
“Por cuanto en fecha 2 de Febrero del 2.008, actuando en función de Juez de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dicté Resolución mediante la cual impuse al acusado IDENTIDAD OMITIDA…por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en agravio de la ciudadana YILEIDY LISTTE GEORGE, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes a los folios veintitrés (23) al veintisiete ( 27) del presente Asunto; encontrándome dentro de la causal de inhibición consagrada en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con la obligatoriedad establecida en el articulo 87 Ejusdem, me INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO…”.
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de que en fecha 2 de Febrero del 2.008, actuando en función de Juez de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó Resolución mediante la cual impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en agravio de la ciudadana YILEIDY LISTTE GEORGE,; en virtud de lo expuesto por la juez a-quo, esta Alzada considera que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZ SUPERIOR PONENTE (T), LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO ZAMORA