REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2006-000284

DEMANDANTE: Construcciones G.M.A.

DEMANDADA: Inspectoria del Trabajo de El Tigre.

MOTIVO: Recurso de Nulidad con Amparo.

El presente Recurso de Nulidad, fue incoado por ante este Tribunal, en fecha 30 de mayo de 2006, por el abogado GUSTAVO RODRIGUEZ CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 29.331, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES G.M.A; contra la Inspectoría del Trabajo de El Tigre.-
En fecha 15 de junio de 2006, se admitió la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó la citación del Inspector del Trabajo El Tigre San Tome del Estado Anzoátegui, las cuales fueron libradas en esa misma fecha.
En fecha 27 de junio de 2.006, compareció el abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, en su carácter de autos, y manifestó haber dejado las copias simples necesarias conforme el auto de admisión.-
En fecha 27 de junio de 2.006, compareció el abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, en su carácter de autos, y solicitó se pronuncien en relación al pedimento de suspensión de los efectos del acto recurrido.-
En fecha 03 de julio de 2.006, compareció el abogado ARMANDO TOVAR VARGAS, en su carácter de autos, y consignó cartel de emplazamiento correspondiente al Diario El Nacional.
En fecha 1 de diciembre de 2.009, la Juez de este despacho Dra. Mirna Más y Rubí Sposito, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Sobre este particular, cabe señalar que, la perención de la instancia es una sanción procesal que en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde de el 03 de julio de 2006, fecha en la cual compareció el abogado ARMANDO TOVAR VARGAS, en su carácter de autos, y consignó cartel de emplazamiento correspondiente al Diario El Nacional, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, por lo que en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000284.-
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria.,


Abog. Mariela Trias Zerpa.
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