REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-O-2009-000149
En fecha 8 de Enero de 2010, se recibió en este Juzgado Superior Amparo Constitucional propuesto por la ciudadana Maria Deyanira Martínez Rondon, identificada en autos, asistida por el Abogado Nelson Parra Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102.
Siendo la oportunidad para pronunciarse con relaciòn a la admisiòn, este Juzgado previamente considera:
Examinadas las actas procesales, se advierte que el Amparo va dirigido contra la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 5 de junio de 2009, en el Expediente Nº BP02-R-2007-000192, contentivo de Juicio por Simulación, incoado por la precitada ciudadana contra el ciudadano Jorge Federico Castejon Pinto, y cuyo conocimiento correspondió a esta Tribunal en su condición de alzada.
En este orden de ideas, se observa que la sentencia cuya impugnación pretende la accionante por vía de amparo, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la decisión emanada por el Juzgado de la causa.
Siendo ello así, es necesario precisar que el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, otorga la posibilidad de solicitar amparo contra las sentencias que lesionen un derecho constitucional. En efecto, contempla el citado articulo: “Igualmente procede la acciòn de amparo cuando un Tribunal de la Repùblica, actuando fuera de su competencia, dicte una Resolucion o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acciòn de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”. Ahora bien, tratándose que el amparo versa contra una decisión de este Juzgado Superior, resulta evidente que este Juzgado no es competente en grado para conocer de la presente acción. Y así se declara.
Con fundamento a lo antes expuesto, y en observancia al aparte segundo del artículo 7° de la citada Ley Orgánica, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Maria Deyanira Martínez Rondon.
Segundo: Se ordena remitir la causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conozca del presente Amparo Constitucional. Líbrese Oficio de remisiòn.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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