REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BH04-X-2009-000057
Demandante: sociedad mercantil Hoteles Doral, C.A., inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de Febrero de 1977, bajo el N° 24 del Tomo A; administradora del Condominio del Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, sociedad civil inscrita en la oficina de registro inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1979, bajo el N° 96, folios vuelto del 214 al 234 y su vuelto, tomo segundo adicional, protocolo primero, tercer trimestre de 1979.
Demandado: sociedad mercantil Financiadora del Trabajo, C.A. (FINATRA, C.A), originalmente Banco Nacional del Trabajo, C.A., debidamente constituida e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de 1959, anotada bajo el N° 1, tomo 32-A, siendo la ultima modificación estatutaria la inserta ante la misma oficina registral, en fecha 22 de junio de 1960, bajo el N° 54, tomo 14-A, representada por su Presidente Sr. Alberto Abilhaud Palma, Vicepresidente, Sra. Yolanda Coromoto Salazar, Director General Sr. Danilo Alberto Parra, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.674.624,14.345.029 y 3.182.235, respectivamente.
MOTIVO: Vía Ejecutiva, Cobro de Bolívares (Recusación).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Recusación planteada en un juicio que por vía Ejecutiva por Cobro de Bolívares incoara la sociedad mercantil Hoteles Doral, C.A contra la sociedad mercantil Financiadora del Trabajo, C.A.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Recusación planteada en un juicio que por vía Ejecutiva por Cobro de Bolívares incoara la sociedad mercantil Hoteles Doral, C.A contra la Financiadora del Trabajo C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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