REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2008-000205
DEMANDANTE: RAUL ALFREDO PEDAUGA MADRID, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.299.632, PRESIDENTE DE LA EMPRESA P & H CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A.
DEMANDADOS: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
En fecha 6 de agosto de 2008, se recibió del ciudadano Raul Alfredo Pedauga Madrid, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.299.632, Presidente de la Empresa P&H CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., asistido por los Abogados Néstor Castro Bauza y Luinnys Sánchez Ramos, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 80.581 y 128.418, Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo Nº DA-0005-2006, emanado de la Alcaldía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante el cual se resolvió el Rescate de la Parcela identificada con el Código Catastral Nº 03-21-01-UR-07-20-35, ubicada en la Calle Arismendi, Sector Las Palmeras del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, propiedad de la Empresa P&H CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A..
En fecha 13 de agosto de 2008, la Secretaria de este Juzgado rindió cuenta a la Juez. Asimismo, el Tribunal acordó solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, al Alcalde del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de conformidad a las previsiones del aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El día 5 de octubre de 2009, el ciudadano Raúl Alfredo Pedauga Madrid, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.299.632, Presidente de la Empresa P & H CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., asistido por el Abogado Néstor Castro Bauza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.581, introdujo diligencia mediante el cual en nombre de su representada DESISTIÓ del trámite del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto, en virtud de la Resolución del Despacho del ciudadano Alcalde de la mencionada Alcaldía, que puso fin al Procedimiento de Rescate.
En consecuencia, a lo anteriormente expuesto, y por cuanto el Desistimiento formulado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano Raúl Alfredo Pedauga Madrid, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.299.632, Presidente de la Empresa P & H CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., asistido por el Abogado Néstor Castro Bauza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.581, en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el artículo 263 y se declara extinguida la instancia.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpusiera el ciudadano Raúl Alfredo Pedauga Madrid, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.299.632, en su carácter de Presidente de la Empresa P & H CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., asistido por el Abogado Néstor Castro Bauza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.581 contra el Acto Administrativo Nº DA-0005-2006, emanado de la Alcaldía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante el cual se resolvió el Rescate de la Parcela identificada con el Código Catastral Nº 03-21-01-UR-07-20-35, ubicada en la Calle Arismendi, Sector Las Palmeras del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, propiedad de la Empresa P&H CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A...
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Ys.
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