REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2008-000273

Visto el Recurso de Casación anunciado por la Abogada Maris Samiramis Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.866, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil E&M Inversiones, C.A., parte demandada, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisiòn, hace las siguientes consideraciones previas:
Ha sido criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, que las decisiones de segunda instancia que se produzcan en los juicios por Resolución o Cumplimiento de Contratos de Arrendamiento, tendrán acceso a Casación. No obstante, debe cumplir con el requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del Recurso de Casación, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, (caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A.), en la cual señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional N° 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:

(…Omissis…)
…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.
(…Omissis…)
en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. (Negrillas de la Sala).

En este orden de ideas y de acuerdo a la sentencia parcialmente transcrita, debe tomarse en cuenta a los efectos de la cuantía para el anuncio del recurso de casación, la fecha en que fue presentada la demanda. Ahora bien, en el presente juicio se constata que para el día 17 de septiembre de 2007, fecha en que se interpuso la demanda, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo aparte segundo del artículo 18, se establece que para acceder a la sede casacional se exige una cuantía que exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), la cual, para ese momento había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares por unidad tributaria (Bs. 37.632 x 1 U.T.), conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, cuya sumatoria alcanzaba la cantidad de ciento doce millones ochocientos noventa y seis mil Bolivares (Bs. F. 112.896.000,00).
Siguiendo este mismo orden de ideas, se advierte que la cuantía en el presente caso, fue estimada por Cincuenta y Cinco Millones de Bolivares (Bs. 55.000.000,oo), por lo que en atención al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, no cumple con el precitado requisito de la cuantía exigida a los fines de la interposición del recurso de casación.
En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con los artículos 312 y 315 del Còdigo de Procedimiento Civil NIEGA OIR el Recurso de Casación anunciado por la Abogada Maris Samiramis Jiménez, apoderada judicial de la sociedad mercantil E&M Inversiones, C.A., contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 6 de noviembre de 2009.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa