REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-O-2008-000062
DEMANDANTE: Carlos Luis Parejo Rivas, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.251.023.
DEMANDADA: Y &V Ingeniería Construcción, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de Octubre de 1989, bajo el N° 18, Tomo 26-A-Pro.
MOTIVO: Amparo Constitucional.
Visto el desistimiento interpuesto por el ciudadano Carlos Luis Parejo, en fecha 6 de Febrero de 2009, en el presente Recurso de Amparo incoado contra la empresa Y& V Ingeniería Construcción, C.A., en vista del incumplimiento por parte de ésta, de la providencia administrativa N° 344-2007, dictada en fecha 7 de noviembre de 2007, este Tribunal Observa:
De la revisión de autos se evidencia que el desistimiento interpuesto no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pudiera afectar las buenas costumbres. Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento formulado por el ciudadano Carlos Luis Parejo en lo términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
J.M
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