REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BE01-X-2010-000026

Vista la solicitud de Medida Cautelar este tribunal observa: que los fundamentos que invoca el recurrente en libelo de la demanda son los mismos que esgrime para sustentar el recurso intentado, cuyo análisis en sede cautelar conllevaría a un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto, lo cual no es viable jurídicamente en esta fase del proceso, por lo cual este Juzgado debe forzosamente desestimar la petición cautelar planteada.-

La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa