REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2009-000521

En fecha 14 de Diciembre de 2009, los Abogados Diógenes Celta Y Ciro Balcazar, inscritos en los inpreabogado bajo los Nº 13.720. y 46.959, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil Vectra Proyectos Integrales, C.A., identificada en autos, interpuso ante este Juzgado Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 1 de septiembre de 2009, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisión del presente recurso, y tratándose que la competencia es materia de orden publico, revisable en cualquier estado y grado de la causa, es necesario para este Tribunal examinar su competencia a los fines de determinar si puede conocer de la misma.
En este sentido, conforme lo expuesto por la representación judicial de la recurrente, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se interpone contra el acto Nº 0460-09, de fecha 1 de septiembre de 2009, emitido por el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoria del trabajo del Estado Monagas, en la que se ordena el Reenganche y Pago de salarios caídos del ciudadano Williams Paraguacuto Calderón. Que en fecha 24 de septiembre de 2009, su representada fue notificada del acto administrativo en referencia.
Ahora bien, el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“Artículo 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”.

En este orden de idea, examinada la pretensión del recurrente, observa el Tribunal que el acto que lesiona o afecta los intereses particulares deviene de la actuación de un órgano de la administración pública; sin embargo, dicho ente – Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas-, se encuentra ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, Circunscripción Judicial, en la cual no tiene competencia este Juzgado.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer del Recurso de Nulidad incoado.
Segundo: Se declina la competencia para conocer de la causa en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-oriental, con sede en la ciudad de Maturín. Remítanse las presentes actuaciones.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa
J.M