REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-R-2008-000121


DEMANDANTE: INVERSIONES TURISTICAS DORAL C.A.


DEMANDADO: BANESCO BANCO UNIVERSAL .C.A.


MOTIVO : EXTINCION DE HIPOTECA


PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.



Vista la diligencia presentada en fecha en fecha 16 de Julio del 2009, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.597.541, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURISTICAS DORAL, C.A. (INTUDORAL, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Diciembre de 1985, bajo el Nº 36, Tomo A-15, representación que consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el tres (03) de Octubre de 2008, registrada bajo el Nº 33, del Tomo A-91, debidamente asistido por el Abogado GUILLERMO OLIVERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638, mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Febrero del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Abogado JESUS GUTIERREZ DIAZ, este Tribunal Superior HOMOLOGA, dicho desistimiento, en los términos y condiciones en que fue suscrito, pasándolo como Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada; así lo decide este Tribunal Superior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, se acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado A-quo, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,

Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,.

Abog. Nilda Gleciano Martinez

Mediante Oficio Nº 0410-015, y constante de dos (02) Piezas, distinguidas con los Nros: ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2008-000193, con un total de Ciento Cincuenta y Ocho (158) folios útiles; y CUADERNO DE APELACION, signado con el Nº BP02-R-2008-000121, con un total de Ochenta y Uno (81) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.-

La Secretaria,

Abog. Nilda Gleciano Martínez