REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

Copia Certificada de la Sentencia
Interlocutoria con Fuerza Definitiva

ASUNTO: BP02-R-2008-000206

DEMANDANTE: BOLIVAR BANCO


DEMANDADO: HIPERMERCADO DEL REPUESTO ORIENTAL, C.A.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.


Vista la diligencia presentada en fecha 12 de Noviembre del 2009, por el Ciudadano Pedro Luís Pérez Burelli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.965.973 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, actuando como Apoderado Judicial, de Bolívar Banco Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1.992, bajo el Nro 44, Tomo 35-A Por y cuya ultima mitificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Regsitro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 2.002, mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación, contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Marzo del 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Abogado Henry Agobian, este Tribunal Superior HOMOLOGA, dicho desistimiento, en los términos y condiciones en que fue suscrito, pasándolo como Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada; así lo decide este Tribunal Superior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, se acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado A-quo, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,

Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,.

Nilda Gleciano Martínez

Mediante Oficio Nº 0410-27, y constante de Dos (2) pieza distinguida de la siguiente manera: Un Cuaderno de Medidas Nº BH01-X-2008-000022 de Nueve (9) y un Cuaderno de Apelación Nº BP02-R-2008-206 de Treinta y Siete (37) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.-

La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez