REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000212
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, interpuesto por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIDAD DE TOMOGRAFÍA BARCELONA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 10, Tomo A-49, en fecha 03-02-1999, con domicilio Avenida Caracas, Centro Médico Zambrano, Barcelona, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2008, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/1683/2008-01643, de fecha 14 de abril de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 04-12-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado Hermes Barrios, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente UNIDAD DE TOMOGRAFÍA BARCELONA. C.A., en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 08-12-2009 por el abogado JAVIER GUILLERMO ROJAS, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente y la representación fiscal en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por el abogado Hermes José Barrios Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente UNIDAD DE TOMOGRAFÍA BARCELONA. C.A, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA., las cuales se identifican en el escrito de promoción; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

En cuanto a las Pruebas Promovidas, presentadas por el abogado Javier Rojas, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

En cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 12 días del mes de Enero de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La ….
Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (12-01-10) siendo las 10:308 a.m., se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/gi